miércoles, 25 de junio de 2008

GLOSARIO

1.MERCANCIA NACIONALIZADA

Es la mercancia extranjera cuya importacion se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitacion fiscal ante la aduana, queda a libre disposicion de los interesados.

2.MERCANCIA EN LIBRE DISPOSICION
Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado.

3.MERCANCIA DE DISPOSICION RESTRINGIDA
Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación o cambio de circunscripción territorial; en la mayoría de los casos requieren autorización previa de la autoridad aduanera.
4.MERCANCIA DECLARADA
Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.

5.MENAJE
Se entenderá por menaje de casa, los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico.

6.MANIFIESTO EXPRESO
Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

7.MANIFIESTO DE CARGA
Es el documento que contiene toda la relación de los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera.

8.INFRACCION ADUANERA
Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera

9.ENDOSO ADUANERO
Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.

10.DOCUMENTOS DE VIAJE
Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar

miércoles, 18 de junio de 2008

MODALIDADES DE IMPORTACION


1.IMPORTACION ORDINARIA :


Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.



2.IMPORTACION CON FRANQUICIA :


Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio




3. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.



4. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.



5. IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA

Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.



6. IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:
a) DE CORTO PLAZO. Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más.
b) DE LARGO PLAZO. Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.



7. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO :

Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son:
a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
c) Importación temporal para procesamiento industrial.
La Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación.
.La Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.

8. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO DE BIENES DE CAPITAL

es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación



9. IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECILES DE IMPO Y EXPO

Exportación es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.



10. IMPORTACION TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL

es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringidaLos Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.



11. IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE

Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida



12. IMPORTACION DE VIAJEROS

Para efectos del presente régimen es importante definir al viajero como persona residente en el país que sale temporalmente al exterior y regresa al terrirorio nacional, así como la persona no residente que llega al país para una permanencía temporal o definitiva. El concepto de turista queda definido dentro de esta definición.La modalidad de de viajeros solo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial. Para tal efecto, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal u familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.Viajeros del Exterior:Los viajeros que ingresan al país tendrán derecho a traer como equioaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total o equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.500.oo) libre del pago de tributos aduaneros. Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías.Adicionalmente al cupo anotado el viajero que ha permanecido en el exterior cinco (5) días calendario. podrá traer sin registro o licencia de importación y con el pago del 15% como impuesto tributario único a la importación hasta (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: Artículos de uso doméstico, artículos deportivos o artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientos dólares (US$ 2.500.oo), o su equivalente.Las mercancías que vengan en el quipaje del viajero provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem.Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaLos viajeros procedentes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con una permanencia mínima de dos (2) días, tendrán derecho personal e intransferible a ineternar al resto del territorio nacional, sin el pago de tributos aduaneros, artículos nuevos para uso personal o doméstico, hasta por un valor de dos mil quinientos dólares (US$ 2.500.oo); los menores de edad pueden ejercer este dercho reducido en un cincuenta por ciento (50%).Tripulantes



13. IMPORTACION DE MENAJES DOMESTICOS

El menaje se define como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de normal utilización en una vivienda.Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. Se entiende como no residente la persona que al momento de su llegada al país, demuestre haber permanecido en el exterior durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores.El menaje doméstico esta sujeto al pago de un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem. El plazo para la llegada del menaje será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del propietario.



14. IMPORTACION DE DIPLOMATICOS

Es importante detallar la clasificación de los beneficiarios:Funcionarios acreditados en el País: Gozaran de las siguientes exenciones:Exención de registro o licencia de importación para el vehículo u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumoLiberación de los derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte al despacho para consumo de las mercancías anotadas en el literal anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalalación o año de permanenci1,Misiones acreditadas en el País: Gozaran de las mismas excenciones y franquicias establecidas para los funcionarios acreditados en el país con las siguientes especialidades:En artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno;Los bienes durables, de uso restringido para la misión, sin limite de valor;Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta anterior.Funcionarios Colombianos que regresan al País: Los beneficiarios Colombianos despacharán a consumo sin el pago de los derechos de importación, el equipaje y menaje que traigan al país mediante la Declaración Especial de admisión con franquicia.

15. IMPORTACION SIN MUESTRAS DE VALOR COMERCIAL

a. Que se importen para fines promocionales y publicitarios, para experimentación, ensayos técnicos y científicos o como prototipo de productos no destinados a su comercialización.b.Que el valor unitario de cada artículo no exceda de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$50.oo), ni se presenten más de diez (10) unidades por envío.c.Que tratándose de cantidades mayores a las establecidas en el literal anterior, los bienes objeto de envío estén marcados como muestras sin valor comercial en su envase o empaque original y el valor total del envío, no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1.000.oo).En los términos del Decreto 2170 de 1992 y la Instrucción 29 del mismo año, expedida por la Dirección de Aduanas Nacionales, las muestras se deben valorar teniendo en cuenta el precio normal de las mercancías representadas por éstas.Artículo 2º. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, continuarán bajo el régimen de licencia previa, además de las muestras sin valor comercial de bienes incluidos en la lista de licencia previa, las siguientes:a.Las muestras sin valor comercial que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo primero de la presente resolución.b.Las joyas y piedras preciosas en general.c.Los Artículos manufacturados en metales preciosos.d.el oro y sus aleaciones.e.El platino y metales del grupo platino.f.Las cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro.



16. IMPORTACION PARA ENTREGAS URGENTES DE MERCANCIAS DE ESPECIAL NATURALEZA

Por medio de esta modalidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante

17.TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION :
Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que su valor no exceda de quinientos (US$ 500) dólares de los Estados Unidos de Norte América
b) Que no constituyan expediciones comerciales .
c) Que su peso no exceda veinte (20) kilos .
d) Que sus medidas no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.
Con el nuevo estatuto aduanero esta modalidad queda así;
a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).
b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.
d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.

miércoles, 11 de junio de 2008

GLOSARIO









  1. ZONA FRANCA




(también denominada zona económica libre) es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como el no pago de derechos de importación de mercancías o el no cobro de algunos impuestos. Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas con el fin de atraer capitales y promover el desarrollo económico de la región. En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia, también, industrias maquiladoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito





2.ZONA PRIMARIA ADUANERA:






Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.





3.ZONA SECUNDARIA ADUANERA:





Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera; Articulo 2º.Principios orientadores.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Decreto se tendrán en cuenta, además de los principios orientadores establecidos en el articulo 3º. Del Código Contencioso Administrativo, los siguientes: a) principio de eficiencia: los funcionarios encargados de realizar las operaciones aduaneras deberán tener en cuenta que en el desarrollo de ellas debe siempre prevalecer el servicio ágil y oportuno al usuario aduanero, para facilitar y dinamizar el comercio exterior.
b) principio de justicia: los funcionarios aduaneros con atribuciones y deberes que cumplir en relación con las facultades de fiscalización y control deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades, que son servidores públicos, que la aplicación de las disposiciones aduanera deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia y que el Estado no aspira a que el usuario aduanero se le exija mas que aquello que la misma Ley pretende. Tambien deberán tener presente que el ejercicio de la labor de investigación y control tiene como objetivo detectar la introducción y salida de mercancías sin el cumplimiento de las normas aduaneras.
Articulo3º. Responsables de la obligación aduanera.- De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en el presente Decreto.
Para efectos aduaneros la Nación estará representada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Articulo 4º. Naturaleza de la obligación aduanera. - La obligación aduanera es el carácter personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.





4.TERRITORIO ADUANERO NACIONAL






Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar meditorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la orbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.





5.TRANSITO ADUANERO






Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo el control aduanero, de una Aduana a otras situadas en el territorio aduanero nacional; En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y trasbordo.





6.REGIMEN ADUANERO






Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asignan un destino aduanero especifico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.





7.PRESINTO ADUANERO





Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en el sello o marchamo y que dada su naturaleza y característica permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte





8.OPERADOR DE TRANSITO MULTIMODAL





Es toda persona que, por si o por medio de otra que actué en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal no como agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento.





9.OPERACION DE TRANSITO ADUANERO





Es el transporte de mercancías en tránsito aduanero de una Aduana de Partida a una aduana de destino





10.MERCANCIA PRESENTADA





Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicione, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normas aduaneras; Tambiénse considera mercancía presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga.

documentos mercantiles

  1. aval
  2. letra de cambio
  3. pagare
  4. cheque
  5. bonos
  6. certificado de deposito
  7. bono de prenda
  8. carta de porte
  9. conocimiento de embarque
  10. facturas cambiarias

sábado, 7 de junio de 2008

INCOTERMS 2000





DEFINICION:






Creados por la camara de comercio internacional para establecer el grado de responsabilidad del vendedor y del comprador en las negociaciones internacionales






FINALIDAD:






  • Establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretacion de los terminos utilizados en el comercio internacional



  • indican en donde inicia y en donde termina la responsabilidad del vendedor y del comprador



  • determinan el punto de transferencia de la responsabilidad de las mercancias en tramite



ICONTERMS




GRUPO E










  1. EXW: (En fabrica) el vendedor entrega al comprador la mercancia en su fabrica , el comprador asume todos los gastos



GRUPO F







  1. FCA: (Libre transportista) el vendedor entrega la mercancia al comprador en el lugar convenido y en el transporte acordado



  2. FAS: (Libre al costado del buque) la mercancia se entrega al costado del buque en el puerto de embarque



  3. FOB:(Libre sobre el buque) el vendedor entrega la mercancia dentro del buque en el puerto de embarque acordado



GRUPO C







  1. CFR:(Costo y flete)el vendedor entrega la mercancia al comprador en el puerto de destino convenido con el pago del costo y del flete



  2. CIF:(Costo seguro y flete) el vendedor entrega la mercancia sobre el buque en el puerto de destino acordado libre del pago del costo el seguro y el flete



  3. CPT:(Transporte pagado hasta) el vendedor entrega la mercancia libre del paga del transporte



  4. CIP:(Transporte y seguro pagados hasta)el vendedor entrega la mercancia libre del pago de transporte y seguro



GRUPO D







  1. DAF:(Entregado en frontera) el vendedor entrega la mercancia en la frontera acordada



  2. DES:(Entregado sobre el buque en el puerto de destino) sin el pago de los derechos aduaneros



  3. DEQ:(Entregado en el puerto de destino) el vendedor entrega la mercancia en el puerto sin el pago de los tributos aduaneros



  4. DDU:(Entregado derechos no pagados)



  5. DDP:(Entregado derechos pagados) el vendedor entrega la mer cancia con todos los derechos pagados