lunes, 14 de julio de 2008

glosario

1.DERECHO DE ADUANA: Son todos los derechos, emolumentos, impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes y todo pago que se fije o exija sobre la importación o exportación de mercancías a territorio nacional o fuera de él.

2.EQUIPAJE: Constituyen equipaje, los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje.

3.EQUIPAJE ACOMPAÑADO: Es aquél que el pasajero o tripulante trae consigo al momento de su arribo o que llega con él, en el mismo vehículo que lo ha transportado a país. (Art. 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

4.EFECTOS PERSONALES
Son mercaderías de uso personal sin fines comerciales que se ingresan al territorio aduanero

5.EMBALAJE
Cualquier medio material, que sirve para acondicionar, presentar, embalar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía. Todo aquello que agrupa, contiene y protege debidamente los productos envasados, facilitando el manejo en las operaciones

6.ENVÍOS DE SOCORRO
Todas las mercaderías tales como productos alimenticios, medicamentos, vestimentas, mantas, carpas, así como casas prefabricadas, vehículos u otros medios de transporte y cualesquiera otros materiales o elementos de primera necesidad remitidos para ayuda

7.ENVIOS URGENTES: Las mercancias que deben ser despachadas rapidamente y con preferencia, por razon de su naturaleza, porque constituyen envios de socorro o porque corresponden a una necesidad apremiante debidamente justificada. Estos se despacharan por la Aduana limitandose el control a lo estrictamente necesario.

8.ENVIOS DE CORRESPONDENCIA: Cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas y paquetes pequenos, designados como envio de correspondencia en las Actas de la Union Postal Universal vigentes actualmente.




miércoles, 9 de julio de 2008

CARTA DE CREDITO


Documento utilizado como instrumento para realizar intercambios entre personas, principalmente en el comercio exterior, aunque éste no es su único uso.


partes necesarias en una transacción



  1. el comprador u ordenante del crédito, el cual solicita la apertura de un crédito;

  2. el vendedor o beneficiario del crédito, quien ha de cumplir con la obligación de entregar la mercancía en los términos acordados;

  3. el banco emisor de la carta de crédito, así como otros bancos que se encargan de entregar el dinero al beneficiario, de notificarle el crédito a su favor, etc.


funcionamiento de una carta de crédito


Cuando el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la transacción (valor, forma de envió, forma de pago, calidad, cantidad, etc.), cada uno de ellos inicia el cumplimiento de su obligación.


El comprador pide a su banco que se emita a su favor una carta de crédito. Este banco evalúa el crédito y la emite.


Cuando emite la carta de crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las condiciones de la transacción, el valor acordado entre el comprador y el vendedor. A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que existe esta carta de crédito del cual su cliente es beneficiario; este beneficiario debe verificar que la carta de crédito esté redactada en los mismos términos y condiciones acordadas en un principio.



su principal ventaja es que aporta confianza a las transacciones comerciales.

miércoles, 25 de junio de 2008

GLOSARIO

1.MERCANCIA NACIONALIZADA

Es la mercancia extranjera cuya importacion se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitacion fiscal ante la aduana, queda a libre disposicion de los interesados.

2.MERCANCIA EN LIBRE DISPOSICION
Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado.

3.MERCANCIA DE DISPOSICION RESTRINGIDA
Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación o cambio de circunscripción territorial; en la mayoría de los casos requieren autorización previa de la autoridad aduanera.
4.MERCANCIA DECLARADA
Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.

5.MENAJE
Se entenderá por menaje de casa, los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico.

6.MANIFIESTO EXPRESO
Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

7.MANIFIESTO DE CARGA
Es el documento que contiene toda la relación de los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera.

8.INFRACCION ADUANERA
Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera

9.ENDOSO ADUANERO
Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.

10.DOCUMENTOS DE VIAJE
Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar

miércoles, 18 de junio de 2008

MODALIDADES DE IMPORTACION


1.IMPORTACION ORDINARIA :


Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.



2.IMPORTACION CON FRANQUICIA :


Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio




3. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.



4. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.



5. IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA

Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.



6. IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:
a) DE CORTO PLAZO. Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más.
b) DE LARGO PLAZO. Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.



7. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO :

Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son:
a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
c) Importación temporal para procesamiento industrial.
La Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación.
.La Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.

8. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO DE BIENES DE CAPITAL

es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación



9. IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECILES DE IMPO Y EXPO

Exportación es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.



10. IMPORTACION TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL

es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringidaLos Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.



11. IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE

Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida



12. IMPORTACION DE VIAJEROS

Para efectos del presente régimen es importante definir al viajero como persona residente en el país que sale temporalmente al exterior y regresa al terrirorio nacional, así como la persona no residente que llega al país para una permanencía temporal o definitiva. El concepto de turista queda definido dentro de esta definición.La modalidad de de viajeros solo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial. Para tal efecto, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal u familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.Viajeros del Exterior:Los viajeros que ingresan al país tendrán derecho a traer como equioaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total o equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.500.oo) libre del pago de tributos aduaneros. Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías.Adicionalmente al cupo anotado el viajero que ha permanecido en el exterior cinco (5) días calendario. podrá traer sin registro o licencia de importación y con el pago del 15% como impuesto tributario único a la importación hasta (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: Artículos de uso doméstico, artículos deportivos o artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientos dólares (US$ 2.500.oo), o su equivalente.Las mercancías que vengan en el quipaje del viajero provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem.Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaLos viajeros procedentes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con una permanencia mínima de dos (2) días, tendrán derecho personal e intransferible a ineternar al resto del territorio nacional, sin el pago de tributos aduaneros, artículos nuevos para uso personal o doméstico, hasta por un valor de dos mil quinientos dólares (US$ 2.500.oo); los menores de edad pueden ejercer este dercho reducido en un cincuenta por ciento (50%).Tripulantes



13. IMPORTACION DE MENAJES DOMESTICOS

El menaje se define como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de normal utilización en una vivienda.Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. Se entiende como no residente la persona que al momento de su llegada al país, demuestre haber permanecido en el exterior durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores.El menaje doméstico esta sujeto al pago de un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem. El plazo para la llegada del menaje será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del propietario.



14. IMPORTACION DE DIPLOMATICOS

Es importante detallar la clasificación de los beneficiarios:Funcionarios acreditados en el País: Gozaran de las siguientes exenciones:Exención de registro o licencia de importación para el vehículo u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumoLiberación de los derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte al despacho para consumo de las mercancías anotadas en el literal anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalalación o año de permanenci1,Misiones acreditadas en el País: Gozaran de las mismas excenciones y franquicias establecidas para los funcionarios acreditados en el país con las siguientes especialidades:En artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno;Los bienes durables, de uso restringido para la misión, sin limite de valor;Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta anterior.Funcionarios Colombianos que regresan al País: Los beneficiarios Colombianos despacharán a consumo sin el pago de los derechos de importación, el equipaje y menaje que traigan al país mediante la Declaración Especial de admisión con franquicia.

15. IMPORTACION SIN MUESTRAS DE VALOR COMERCIAL

a. Que se importen para fines promocionales y publicitarios, para experimentación, ensayos técnicos y científicos o como prototipo de productos no destinados a su comercialización.b.Que el valor unitario de cada artículo no exceda de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$50.oo), ni se presenten más de diez (10) unidades por envío.c.Que tratándose de cantidades mayores a las establecidas en el literal anterior, los bienes objeto de envío estén marcados como muestras sin valor comercial en su envase o empaque original y el valor total del envío, no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1.000.oo).En los términos del Decreto 2170 de 1992 y la Instrucción 29 del mismo año, expedida por la Dirección de Aduanas Nacionales, las muestras se deben valorar teniendo en cuenta el precio normal de las mercancías representadas por éstas.Artículo 2º. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, continuarán bajo el régimen de licencia previa, además de las muestras sin valor comercial de bienes incluidos en la lista de licencia previa, las siguientes:a.Las muestras sin valor comercial que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo primero de la presente resolución.b.Las joyas y piedras preciosas en general.c.Los Artículos manufacturados en metales preciosos.d.el oro y sus aleaciones.e.El platino y metales del grupo platino.f.Las cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro.



16. IMPORTACION PARA ENTREGAS URGENTES DE MERCANCIAS DE ESPECIAL NATURALEZA

Por medio de esta modalidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante

17.TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION :
Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que su valor no exceda de quinientos (US$ 500) dólares de los Estados Unidos de Norte América
b) Que no constituyan expediciones comerciales .
c) Que su peso no exceda veinte (20) kilos .
d) Que sus medidas no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.
Con el nuevo estatuto aduanero esta modalidad queda así;
a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).
b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.
d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.

miércoles, 11 de junio de 2008

GLOSARIO









  1. ZONA FRANCA




(también denominada zona económica libre) es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como el no pago de derechos de importación de mercancías o el no cobro de algunos impuestos. Muchos gobiernos de países establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas con el fin de atraer capitales y promover el desarrollo económico de la región. En las zonas francas suelen crearse grandes centros de compra y se instalan con frecuencia, también, industrias maquiladoras o almacenes especiales para la mercancía en tránsito





2.ZONA PRIMARIA ADUANERA:






Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.





3.ZONA SECUNDARIA ADUANERA:





Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera; Articulo 2º.Principios orientadores.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Decreto se tendrán en cuenta, además de los principios orientadores establecidos en el articulo 3º. Del Código Contencioso Administrativo, los siguientes: a) principio de eficiencia: los funcionarios encargados de realizar las operaciones aduaneras deberán tener en cuenta que en el desarrollo de ellas debe siempre prevalecer el servicio ágil y oportuno al usuario aduanero, para facilitar y dinamizar el comercio exterior.
b) principio de justicia: los funcionarios aduaneros con atribuciones y deberes que cumplir en relación con las facultades de fiscalización y control deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades, que son servidores públicos, que la aplicación de las disposiciones aduanera deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia y que el Estado no aspira a que el usuario aduanero se le exija mas que aquello que la misma Ley pretende. Tambien deberán tener presente que el ejercicio de la labor de investigación y control tiene como objetivo detectar la introducción y salida de mercancías sin el cumplimiento de las normas aduaneras.
Articulo3º. Responsables de la obligación aduanera.- De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en el presente Decreto.
Para efectos aduaneros la Nación estará representada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Articulo 4º. Naturaleza de la obligación aduanera. - La obligación aduanera es el carácter personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.





4.TERRITORIO ADUANERO NACIONAL






Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar meditorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la orbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.





5.TRANSITO ADUANERO






Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo el control aduanero, de una Aduana a otras situadas en el territorio aduanero nacional; En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y trasbordo.





6.REGIMEN ADUANERO






Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asignan un destino aduanero especifico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.





7.PRESINTO ADUANERO





Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en el sello o marchamo y que dada su naturaleza y característica permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte





8.OPERADOR DE TRANSITO MULTIMODAL





Es toda persona que, por si o por medio de otra que actué en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal no como agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento.





9.OPERACION DE TRANSITO ADUANERO





Es el transporte de mercancías en tránsito aduanero de una Aduana de Partida a una aduana de destino





10.MERCANCIA PRESENTADA





Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicione, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normas aduaneras; Tambiénse considera mercancía presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga.

documentos mercantiles

  1. aval
  2. letra de cambio
  3. pagare
  4. cheque
  5. bonos
  6. certificado de deposito
  7. bono de prenda
  8. carta de porte
  9. conocimiento de embarque
  10. facturas cambiarias

sábado, 7 de junio de 2008

INCOTERMS 2000





DEFINICION:






Creados por la camara de comercio internacional para establecer el grado de responsabilidad del vendedor y del comprador en las negociaciones internacionales






FINALIDAD:






  • Establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretacion de los terminos utilizados en el comercio internacional



  • indican en donde inicia y en donde termina la responsabilidad del vendedor y del comprador



  • determinan el punto de transferencia de la responsabilidad de las mercancias en tramite



ICONTERMS




GRUPO E










  1. EXW: (En fabrica) el vendedor entrega al comprador la mercancia en su fabrica , el comprador asume todos los gastos



GRUPO F







  1. FCA: (Libre transportista) el vendedor entrega la mercancia al comprador en el lugar convenido y en el transporte acordado



  2. FAS: (Libre al costado del buque) la mercancia se entrega al costado del buque en el puerto de embarque



  3. FOB:(Libre sobre el buque) el vendedor entrega la mercancia dentro del buque en el puerto de embarque acordado



GRUPO C







  1. CFR:(Costo y flete)el vendedor entrega la mercancia al comprador en el puerto de destino convenido con el pago del costo y del flete



  2. CIF:(Costo seguro y flete) el vendedor entrega la mercancia sobre el buque en el puerto de destino acordado libre del pago del costo el seguro y el flete



  3. CPT:(Transporte pagado hasta) el vendedor entrega la mercancia libre del paga del transporte



  4. CIP:(Transporte y seguro pagados hasta)el vendedor entrega la mercancia libre del pago de transporte y seguro



GRUPO D







  1. DAF:(Entregado en frontera) el vendedor entrega la mercancia en la frontera acordada



  2. DES:(Entregado sobre el buque en el puerto de destino) sin el pago de los derechos aduaneros



  3. DEQ:(Entregado en el puerto de destino) el vendedor entrega la mercancia en el puerto sin el pago de los tributos aduaneros



  4. DDU:(Entregado derechos no pagados)



  5. DDP:(Entregado derechos pagados) el vendedor entrega la mer cancia con todos los derechos pagados






martes, 27 de mayo de 2008

INVIMA



El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de la Protección Social y con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento.

• Misión:
Garantizar la Salud Pública en Colombia, ejerciendo inspección, vigilancia y control sanitario de carácter técnico científico sobre los asuntos de su competencia.
• Componente misional:
De acuerdo con las funciones conferidas en el Decreto 1290 de 1995, corresponde al INVIMA ejecutar políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos medico – quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. Todas las actividades encaminadas de forma directa al cumplimiento de tal obligación se recogen en el primer componente del plan estratégico.

• Visión:
En el 2010 el INVIMA será reconocido a nivel nacional por su liderazgo en la gestión del sistema nacional de vigilancia sanitaria y a nivel internacional por ser un referente técnico-científico en los asuntos de su competenciaFunciones Generales


• Controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y en las demás normas pertinentes, durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización y consumo.
• Adelantar los estudios básicos requeridos, de acuerdo con su competencia y proponer al Ministerio de la Protección Social las bases técnicas que este requiera, para la formulación de políticas y normas, en materia de control de calidad y vigilancia sanitaria, de los productos mencionados en la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes. • Proponer, desarrollar, divulgar y actualizar las normas científicas y técnicas que sean aplicables en los procedimientos de inspección, vigilancia sanitaria, control de calidad, evaluación y sanción; relacionados con los registros sanitarios.
• Coordinar la elaboración de normas de calidad con otras entidades especializadas en esta materia, de acuerdo con la competencia que les otorgue la ley.
• Expedir los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos, cuando le corresponda, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expedida el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993; los registros así expedidos no podrán tener una vigencia superior a la señalada por el Gobierno Nacional en el desarrollo de la facultad establecida en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993.
• Delegar en algunos entes territoriales la expedición de los registros sanitarios, así como la renovación, ampliación, modificación, cancelación y otras novedades referidas a los mismos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993.
• Establecer las directrices operativas y los procedimientos de operación técnica a ejecutarse, en las materias relacionadas con este decreto.
• Capacitar, actualizar, asesorar y controlar a las entidades territoriales en la correcta aplicación de normas y procedimientos previstos en materia de vigilancia sanitaria y control de calidad, de los productos establecidos en el artículo 245 la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes.
• Promover, apoyar y acreditar instituciones para la realización de evaluaciones farmacéuticas y técnicas, así como laboratorios de control de calidad, asesorarlos y regular su operación de acuerdo con las normas vigentes, sin perjuicio de lo que en materia de control deban adelantar las entidades territoriales.
• Efectuar las pruebas de laboratorio que considere de mayor complejidad a los productos estipulados en el artículo 245 de la Ley 100/93 y en las demás normas pertinentes; desarrollar, montar y divulgar nuevas técnicas de análisis y ejercer funciones como laboratorio nacional de referencia.
• Organizar, dirigir y controlar la red nacional de laboratorios referidos a los productos estipulados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes y promover su desarrollo y tecnificación.
• Dirigir, coordinar y controlar el diseño, operación y actualización del sistema de información, referido a los registros sanitarios en todo el país.
• Resolver los conflictos que se presenten en desarrollo de las evaluaciones farmacéuticas y técnicas, y en la expedición, ampliación, renovación, modificación y cancelación de los registros sanitarios o de otras novedades asociadas entre los solicitantes y las instituciones acreditadas y delegadas.
• Impulsar y dirigir en todo el país las funciones públicas de control de calidad, de vigilancia sanitaria y epidemiológica de resultados y efectos adversos de los productos de su competencia.
• Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias y procedimientos establecidos y adelantar las investigaciones que sean del caso; aplicar las medidas de seguridad sanitaria de ley y las sanciones que sean de su competencia, de conformidad con la Ley 9 de 1979 y remitir a otras autoridades los demás casos que les correspondan.

ACUERDOS DE COMERCIO INTERNACIONAL















Colombia-Chile
Colombia-Cuba
Colombia-Panama
ALADI
AELC
AELI
ATPA (Tratado Andino de Preferencias Arancelarias)
El Andean Trade Preference Act, ATPA, o Ley de Preferencias Arancelarias Andinas, es el componente comercial del programa de la Guerra contra las Drogas que el Presidente George Bush expidió el 4 de diciembre de 1991. Estas preferencias se hicieron efectivas a partir de 1992 para Colombia y Bolivia y posteriormente en 1993 para Ecuador y Perú. Sin embargo, el ATPA venció el pasado 4 de diciembre, lo que llevó a los gobiernos de los países andinos beneficiarios, a una vigorosa campaña para lograr su prórroga y ampliación. De esta manera, el 6 de agosto pasado, el Presidente Bush firmó la Ley Comercial de 2002, la cual incluye dentro del Título XXXI la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas, ATPDEA, prorrogando y ampliando las preferencias del ATPA.
8. APTDEA (Tratado de Preferencias Arancelarias para apoyar la Ley de Erradicacion de Cultivos Ilicitos, Drogas y apoyar el Comercio)
El ATPDEA renueva las preferencias arancelarias a los productos que se beneficiaban del ATPA de 1991, hasta el 31 de diciembre del 2006; es decir, desde el 7 de agosto del 2002 todos los productos que gozaban de los beneficios del ATPA anterior gozan nuevamente de dicho trato preferencial y, adicionalmente, extiende dichos beneficios, desde el 1 de octubre del 2002 y previa designación como país beneficiario por el Presidente de los EE.UU., a nuevos productos que se detallan a continuación: Ingreso libre de aranceles a las prendas de vestir elaboradas con insumos regionales, hasta por un monto equivalente al 2%, en metros cuadrados, del total de prendas de vestir importadas por los EE.UU. del mundo, incrementándose cada año hasta llegar al 5% en el 2006 (en el 2001, las exportaciones de prendas de vestir de los 4 países andinos beneficiarios representaron, en metros cuadrados, menos del 0.88%, lo que da la posibilidad al menos de duplicar las exportaciones de dichos productos en el primer año de vigencia del programa), Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, a las prendas de vestir elaboradas con insumos de los EE.UU. (maquila), Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, a las prendas de vestir elaboradas con pelos finos de alpaca, llama y vicuña, Ingreso libre de aranceles, sin limitación de cuota, al atún envasado al vacío en empaques flexibles ("tuna pouches", bolsas de aluminio por ejemplo). No recibe beneficios el atún en conserva. Por otro lado, faculta al Presidente de los EE.UU. a determinar el ingreso libre de aranceles a los siguientes productos si determina que dichos productos no son sensibles para su industria nacional, en el contexto de las importaciones de ese país provenientes de los países beneficiarios. Luego de dicho análisis, los siguientes productos pueden ingresar al mercado estadounidense sin el pago de aranceles: Calzado, Petróleo o algún producto derivado del petróleo, Relojes y partes de relojes y, Carteras y maletines de mano, guantes de trabajo y confecciones de cuero
9. TLC ( Tratado de Libre Comercio)
El
Tratado de Libre Comercio, es un conjunto de reglas que los países acuerdan para vender y comprar productos y servicios en América del Norte. Se llama "zona de libre comercio", porque las reglas que se disponen definen cómo y cuándo se eliminarán las barreras arancelarias para conseguir el libre paso de los productos y servicios entre las naciones participantes; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los permisos, las cuotas y las licencias, y particularmente las tarifas y los aranceles, siendo éste uno de los principales objetivos del Tratado. Además el TLC propugna la existencia de "condiciones de justa competencia" entre las naciones participantes y ofrece no sólo proteger sino también velar por el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual. El TLC permite que cualquier país o grupo de países trate de incorporarse a él, en los términos y condiciones convenidos por la Comisión de Libre Comercio según los procedimientos nacionales de aprobación de cada país. Todo país puede declarar que el Tratado no se aplicará entre ese país y cualquier solicitante. El Tratado prevé que la Comisión establecerá los términos y condiciones de aceptación de cualquier solicitante. La comisión opera según una regla del consenso.
9.1. Antecedentes
Históricamente, Estados Unidos ha sido el mayor socio comercial de Colombia, lo cual se refleja en las cifras del
comercio bilateral. Durante la década de los 90’, Colombia buscó posicionar productos y consolidar su relación comercial con Estados Unidos. En 1991, bajo el principio de responsabilidad compartida en la lucha contra las drogas, el Congreso de ese país aprobó la Ley ATPA, a través de la cual, por 10 años, diversos productos colombianos se vieron beneficiados con la reducción, en algunos casos, y la eliminación, en la mayoría de ellos, del pago del arancel de importación a los Estados Unidos. En agosto de 2002, el Congreso de los Estados Unidos aprobó nuevamente un esquema preferencial de aranceles bajo la denominada Ley ATPDEA, ampliando su vigencia hasta 2006, e incluyendo productos representativos de la ofertaexportadora colombiana como son las confecciones y el calzado, entre otros. De otro lado, las negociaciones del Area de Libre Comercio de las Américas –ALCA-, en las cuales Colombia se encuentra ampliamente comprometida, permiten la coexistencia de acuerdos bilaterales (entre dos naciones) o plurilaterales (entre mas e dos naciones), siempre que los derechos y obligacionesadquiridos bajo tales acuerdos no excedan los derechos y obligaciones del ALCA. Justamente, con la negociación bilateral Colombia busca lograr que los compromisos pactados con Estados Unidos sean más profundos que aquellos que serán asumidos por las 34 naciones que harán parte del ALCA, de manera de lograr mayor acceso que otros países al mercado norteamericano y, por lo tanto, mayor competitividad en este.
9.2. Objetivos del TLC
Mejorar el bienestar de la población a través de mejores empleos y un mayor
crecimiento económico basado en el aumento del comercio y la inversión nacional e internacional.
Ampliar las
ventasde nuestros productos y servicios en el exterior, tanto a nivel de número y cantidad como de países destino. En particular, esperamos poder ampliar las ventas de productos agrícolas en el exterior.
Lograr que los acuerdos sean favorables para la prestación de servicios y propiciar la
exportación de los mismos.
Brindar a los inversionistas un ambiente de
negocios más estable y seguro. Conseguir que los exportadores colombianos puedan participar en igualdad de condiciones en las compras que realiza el sector público en los demás países.
Buscar reglas precisas en materia de ayudas que los países le dan directamente a sus productores, para que haya igualdad de condiciones y no crear distorsiones en el comercio.
Igualmente, tener medidas claras sobre las prácticas restrictivas al comercio que aplican algunos países y propiciar normas para enfrentar las prácticas anticompetitivas.
Buscar que la propiedad intelectual tenga niveles razonables de protección (con el fin de incentivar la producción de bienes, servicios y creaciones artísticas y literarias en Colombia), pero sin comprometer la salud de la población ni la posibilidad de contar con medicamentos y otros productos a precios accesibles para el público.
Igualmente, se negocian limitaciones y excepciones a los derechos de propiedad intelectual
Generar condiciones que logren mayores transferencias de
nuevas tecnologías de otros países.
Diseñar un sistema efectivo para la solución de las controversias que surjan con ocasión del tratado
El TLC, que, según proyecciones del Gobierno Nacional y de diversos centros de investigación, se convertirá en un factor generador de empleo y desarrollo económico en Colombia, es considerado como el proceso comercial más importante en la historia del país.
9.3. Paises que participan en el TLC
Los paises participantes de este TLC son: Estados Unidos y los cuatro países andinos beneficiarios de la Ley ATPDEA, es decir Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.
9.4. Rondas de negociacion
La negociación del TLC Andino-Estados Unidos se ha realizado en ciudades sede que son alternadas entre los países andinos (Colombia, Ecuador y Perú) y los Estados Unidos.
PRIMERA RONDA (Cartagena - Colombia, del 18 al 21 de mayo de 2004) En esta primera reunión la delegación de EEUU encabezada por Regina Vargo, llegó con un borrador de lo que sería el acuerdo final, lo cual no sorprendió a Ecuador, Perú y Colombia ya que lo consideran como una herramienta para la negociación. Otro de los puntos que inquietó es que, a pesar de que los países andinos fueron unidos a esta negociación, divergen en ciertos puntos de forma y no de fondo. SEGUNDA RONDA (Atlanta - EEUU, del 14 al 18 de junio de 2004) Esta ronda inició con la intención de tratar 3 temas que se consideran fundamentales para la negociación del TLC: acceso a
mercados, reglas de origen y aduanas y el de propiedad intelectual. Las conversaciones mantenidas en Atlanta, según los miembros de la negociación, se las debió tomar como un calentamiento que ha permitido ver los intereses que tienen ambos bloques (Andinos y EEUU) de cara a la firma de un Tratado de Libre Comercio. TERCERA RONDA (Lima - Perú, del 26 al 30 de julio de 2004 Para esta ronda asistieron 1 296 personas (la delegación más numerosa hasta el momento), entre negociadores y empresarios.
CUARTA RONDA(Fajardo -
Puerto Rico, del 13 al 17 de septiembre de 2004) Esta ronda tuvo como hecho especial el paso del Huracán Jane que afectó el desarrollo normal de las negociaciones, teniendo que ser suspendidas el 15 de septiembre. QUINTA RONDA (Guayaquil - Ecuador, del 25 al 29 de octubre de 2004) Como un aspecto inicial en Guayaquil se manejaba la discusión sobre el tratamiento que se iba a dar a la negociación del TLC ya que la pregunta que rondaba era si este es un tratado bilateral (CAN-EEUU) o multilateral. La preocupación se centra, no solo en el ingreso de carne de corte fino desde los Estados Unidos sino de vísceras y leche en polvo.
SEXTA RONDA(Tucson - EEUU, del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 2004) Para esta ocasión hubo una reunión previa de coordinación entre los negociadores de los países andinos. Por Ecuador la novedad que se presentó fue la renuncia de Juan Falconí a la coordinación de la mesa de servicios, la misma que fue asumida por Mauricio Pinto.
. SÉPTIMA RONDA(Cartagena - Colombia, del 7 al 11 de febrero de 2005) Esta ronda tuvo factores en común que han dominado las rondas anteriores: la extrema
seguridad alrededor de los recintos de los negociadores y avances concretos en temas claves como el agrícola, propiedad intelectual, reglas de origen y el carácter del tratado (si es bilateral o multilateral)
OCTAVA RONDA(Washington -EEUU, del 14 al 22 de marzo de 2005) Durante esta ronda de negociaciones, en el tema de Propiedad Intelectual, el Ecuador planteó su intención de crear tribunales donde se presenten denuncias sobre
piratería, sin embargo advirtió la falta de presupuesto para emprender este proyecto.Al final la ministra de Comercio Exterior, Ivonne Baki, y el jefe negociador ecuatoriano, Cristian Espinosa, dieron escuetas declaraciones sobre los avances de las negociaciones y se limitaron a decir que políticamente fue una ronda exitosa.
NOVENA RONDA(Lima - Perú, del 18 al 22 de abril de 2005) La incertidumbre, debido a la
crisis política que vivió el Ecuador durante los días de la novena ronda, acompañó al equipo negociador ecuatoriano. La delegación ecuatoriana decidió seguir participando en el evento pero ya no adquirió más compromisos hasta que el Presidente Palacio definiera el camino que Ecuador va a seguir en esta negociación.
. DÉCIMA RONDA (Guayaquil, Ecuador. Del 6 al 10 de junio). La X ronda de negociaciones del TLC en Guayaquil, no registró avances importantes, en buena medida porque todavía no se resuelven los temas más sensibles, entre ellos el acceso real de los bienes agrícolas andinos al mercado de Estados Unidos y la protección que se dará a los medicamentos. Las mesas ya cerradas luego de llegar a acuerdos concretos son las referidas a comercio electrónico y fortalecimiento de capacidades institucionales.
. DECIMOPRIMERA RONDA (Miami, Estados Unidos. Del 18 al 22 de julio de 2005). La XI Ronda de Negociaciones para la firma de un TLC entre Colombia, Ecuador, y Perú con Estados Unidos se realizó en la ciudad de Miami-EEUU, desde el 18 al 22 de julio, durante la misma se reunieron las mesas de: Acceso a mercados (Industrial), textiles, reglas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, servicios transfronterizos, servicios financieros, inversiones, asuntos institucionales, solución de controversias, propiedad intelectual, compras públicas y la mesa de jefes negociadores.En la cita de Miami se acordó la realización de una nueva ronda de negociaciones, la Décima Segunda, que se realizará del 19 al 23 de septiembre en Colombia. La mesa agrícola tendrá su propia agenda y mantendrá la modalidad de encuentros bilaterales.
DECIMOSEGUNDA RONDA (Cartagena, Colombia. Del 19 al 23 de septiembre de 2005). La XII Ronda de negociaciones para la Firma del TLC entre Colombia, Ecuador y Perú con los EEUU se realizó del 19 al 23 de setiembre en Cartagena Colombia. En esta ronda los jefes negociadores de las naciones andinas, acordaron reunirse en Guayaquil del 19 al 21 de octubre con miras a orientar el cierre de la negociación y estudiar el tema de agricultura entre países andinos. Durante esta ronda se lograron avances en las mesas de servicios financieros, salvaguardias, normas técnicas, defensa comercial y se analizó además el proceso de integración andina.
. DECIMOTERCERA RONDA (Washington, Estados Unidos. Del 14 al 22 de noviembre). La decimotercera ronda de negociaciones para la firma de un TLC entre Colombia, Ecuador y Perú con Estados Unidos, culminó sin cumplir con las altas expectativas de su inicio que fue el de establecer los acuerdos finales y el ansiado cierre de la negociación.
9.5. Listado de Poruductos
La siguiente es una lista de algunos bienes de consumo que quedan con cero arancel y se les anexa dos archivos con listados completos:
• Medicamentos (aranceles actuales entre el 10 y el 20%)
• Anestésicos (arancel actual 10%)• Productos de la pesca en conserva (arancel actual 20%)• Sustitutos sintéticos de plasma humano (arancel actual 5%)
• Champúes para el cabello (arancel actual 20%)• Desodorantes (arancel actual 20%)• Película fotográfica en rollos (arancel actual 5%)
• Maletas y maletines (arancel actual 20%)
• Calzados impermeables (arancel actual 20%)
• Paraguas y sombrillas (arancel actual 20%)
• Vajillas (arancel actual 20%)
• Hojas para máquina de afeitar (arancel actual 20%)
• Máquinas de coser de uso doméstico (arancel actual 15%)
• Secadores electrotérmicos para el cabello (arancel actual 20%)
• Hornos de microondas (arancel actual 5%)
• Hornos eléctricos uso doméstico (arancel actual 20%)
• Tostadores eléctricos de pan (arancel actual 20%)
• Aparatos de grabación y reproducción de sonido (arancel actual 20%)
• Radiocasetes de bolsillo (arancel actual 20%)
• Videoproyectores (arancel actual 20%)
• Motocicletas (arancel actual 20%)
• Relojes despertadores eléctricos (arancel actual 20%)
• Pianos (arancel actual 5%)
• Encendedores de gas de bolsillo no recargables (arancel actual 20%)
Entre los insumos se pueden mencionar:
• Abonos minerales o químicos (arancel actual 10%)
• Insecticidas a base de permetrina (arancel actual 10%)
• Varios herbicidas (arancel actual 10%)
• Cueros y pieles (arancel actual 15%)
• Suelas y partes de calzado (arancel actual 15%)
• Algunos papeles y cartones (arancel actual 15%)
• Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (arancel actual 10%)
• Tintas para copiadoras hectográficas y mimeógrafos (arancel actual 15%)
• Válvulas para neumáticos (arancel actual 15%)
• Hélices para barcos (arancel actual 5%)
• Partes de tubos catódicos (arancel actual 5%)
• Cables de fibras ópticas (arancel actual 5%)
• Partes para monturas (arancel actual 5%)
• Partes y accesorios para pianos (arancel actual 5%)
• Vidrio en masa (arancel actual 10%)
Y bienes de capital:
• Hoces y guadañas (arancel actual 15%)
•9.6. Logros del Tratado
Logros del TLC para Colombia
-El 99.99% del comercio de bienes industriales que produce Colombia y exporta a los Estados Unidos, tendrá acceso inmediato. -Estados Unidos garantizó acceso inmediato a más de 7.000 posiciones arancelarias de productos colombianos, lo que representa un 99.99% del mencionado comercio.- -Estados Unidos tendrá acceso inmediato con cero arancel para el 81.8% del comercio de bienes industriales que exporta a Colombia -En dos sectores específicos: petroquímica y papel, se definieron unos esquemas especiales de desgravación. -Colombia preserva su discrecionalidad para continuar con la aplicación de instrumentos de promoción de las exportaciones como el llamado Plan Vallejo para insumos y materias primas. -En bienes Industriales, se acordó una definición para los remanufacturados basada en el concepto de desensamblaje con un control de protección al consumidor, con otorgamiento de garantías, fortalecimiento aduanero y control ambiental. -Para los bienes usados se mantienen las licencias previas dentro un paquete establecido para este Tratado. -Se definieron los requisitos específicos de origen para cerca del 98% del universo arancelario del sector textil-confecciones. -Se acordó un 0x0 para el ámbito textil confecciones, cuyo comercio será entonces libre de gravámenes a la entrada en vigor del acuerdo. -Hay acuerdo para incluir como parte de las funciones de la Comisión Administradora del Tratado, la de monitorear el impacto del acuerdo sobre la PYME. -Dentro del capítulo de Compras se logró reservar un monto de la contratación pública para nuestras PYME. (US $ 125.000 vs. US $ 100.000 de EEUU). -Se acordó la Creación de un Grupo de Trabajo (GT) sobre Servicios Profesionales que trabajará para facilitar el intercambio de servicios profesionales, vía el reconocimiento de títulos. -Se acordó una formula jurídica que deja explicita la compatibilidad de este acuerdo comercial con nuestros compromisos en el marco de la CAN. -Se acordó la Creación del Comité para el Fortalecimiento de la Capacidad Comercial. -Se mantiene requisito de presencia local y tipo de sociedad además del porcentaje máximo de inversión extranjera del 40% en televisión abierta (sujeto a reciprocidad). -El acuerdo en Agencia Comercial fue hacer un compromiso recíproco de cambios en la figura, solamente para contratos de agencia en bienes y software. -Hay reconocimiento expreso a la soberanía legislativa de la partes en materia laboral. Un mayor ámbito de protección de los derechos laborales fundamentales y un mecanismo de solución de controversias basado en la colaboración mutua. -En Obstáculos Técnicos al Comercio se acordó como objetivo del capitulo lograr acceso real de nuestros productos. Busca evitar que nos sean impuestos obstáculos técnicos por la vía encubierta de normas técnicas. -En Servicios Financieros: se acordó un anexo que preserva la facultad de las autoridades colombianas de diseñar y regular el sistema de seguridad social. Se permitirá el establecimiento en Colombia de bancos y compañías de seguros de EEUU a través de sucursales con capital incorporado en el país de forma que se preserva la equidad competitiva con las instituciones financieras establecidas en Colombia. 9.7 Que piensa el gobierno de estados unidos
Colombia allana camino para el TLC Mientras el Partido Demócrata de E.U. insiste en endurecer el capítulo laboral del tratado, Colombia está adecuando la normatividad de las cooperativas de trabajo asociado y de la justicia laboral. UNA RESPUESTA MÁS EFICIENTE Procesos más rápidos El Gobierno trata de allanarle el camino al Tratado de Libre Comercio (TLC) negociado con Estados Unidos mediante ajustes a las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) y el impulso a la oralidad en la justicia laboral. Esos dos aspectos, entre otros, preocupan de sobremanera al Gobierno, negociadores, congresistas, empresarios y trabajadores estadounidenses. Aunque por motivos diferentes, algunos de sus homólogos colombianos coinciden con ellos. El capítulo laboral del TLC es cuestionado por el Partido Demócrata de E.U., que le está exigiendo a la administración Bush modificarlo para asegurar, según Charles Rangel, presidente de la Comisión de Medios y Arbitrios de la Cámara, que los beneficios del TLC sean compartidos, incorporando en el tratado disposiciones de derechos laborales. Los estadounidenses ven a las CTA, que hacen intermediación laboral, como una competencia desleal de los empresarios colombianos, que reducen sus costos de producción al evadir sus aportes a la seguridad social. Por ello, y por la presión de las centrales obreras colombianas, el Gobierno reiteró en un reciente decreto que las CTA no pueden hacer intermediación laboral, y las obliga a inscribirse en un registro que debe ser consultado por los empresarios antes de contratarlas. Esto ha sido visto con buenos ojos por los estadounidenses, que en su más reciente visita (hace 20 días), se ¿parquearon¿ casi una semana en el Ministerio de la Protección Social para examinar el tema.

INSTRUMENTOS DE LA POLITICA COMERCIAL


1.Aranceles
2.Contingentes
3.Subvenciones
4.Restringencias Administrativas
5.Intrumentos de Caracter Monetario
5.Monopolio Estatal

ENTIDADES EJECUTADORAS

1.Banco de la Republica
2.Banco de Comercio Exterior Colombiano
3.Camara de Comercio Colombiano
4.Aeronautica Civil
5.Proexport Colombiano
6.Superintendecia de Industria y Turismo
7.Superintendencia Nacional de Puertos
8.Asociacion Nacional de Industriales (ANDI)
9.Asociaciona Nacional de Exportadores (ANALDEX)
10.Coorporacion de Ferias y Expociciones (COLFERIAS)
11.Sociedades de Intermediacion Aduanera (SIA)

ENTIDADES REGULADORAS

1.Consejo Superior del Comercio Exterior
2.Departamento Nacional de Planeacion
3.Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
4.Instituto Colombiano de Normas Tecnicas (ICONTEC)
5.Instituto Nacional de Pesca y Agricultura (INPA)
6.Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)
7.Instituto Colombiano Agustin Codazzi
8.Fiduciaria de Comercio Exterior (FIDUCOLDEX)

ENTIDADES NORMATIZADORAS

1.Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales
2.Ministerio de Comercio Industria y Turismo
3.Ministerio de Desarrollo Economico
4.Ministerio de Hacienda y Credito Publico
5.Ministerio de Relaciones Exteriores
6.Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
7.Ministerio de la Proteccion Social
8.Ministerio de Cultura
9.Ministerio de Minas y Energia
10.Ministerio de Transporte
11.Ministerio de Defensa
12.Ministerio de Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial

CONTRATOS COMERCIALES



1.Contrato de la Compraventa y de la permuta

2.Contrato de Suministro

3.Contrato de Transporte

4. Contrato de seguros

5. Contrato de el Mutuo

6. Contrato de Deposito

7 .Contrato de Hospedaje

8 .Contrato de Prenda

9 .Contrato de Anticresis

10.Contrato de Fiducia

11.Contrato de Cuenta Corriente

12.Contrato del Mandato

13.Contrato de Corretaje

14.Contrato de Edicion

15.Contrato de Consigna o Estimatorio

16.Contratos Bancarios

17.Contrato de Arrendamiento

18.Contrato de Comision

19.Contrato de Franquicia

20.Contrato de Sociedad

21.Contrato de Fianza

22.Contrato de Donacion

23. Contrato de Factory

24.Contrato de Prestamo

25.Contrato deLocacion

26. Contrato de Apertura de Credito

27.Contrato de agencia

28.Contrato de hipoteca

29.ContratodePermuta

30. Contrato de Preposicion

CONCEPTOS BASICOS DE COMERCIO




CONCEPTOS BASICOS DE COMERCIO


1.Comercio: realizacion de actividades que tratan de lograr objetivos de una organizacion mercantil anticipandose a las necesidades del cliente.

2.Comerciante: aquella persona natural ojuridica que realiza actividades comerciales (intercambio de bienes o servicios)

3.Comercio Interno: actividades mercantiles realizadas dentro de una region determinada en donde se hace intercambio de productos o servicios elaborados en el interior para satisfacer las necesidades locales

4. Comercio Inter-regional: actividades mercantiles realizadas entre dos o mas regiones las cuales producen bienes y servicios de mutuo interes para la satisfaccion de sus necesidades

5.Comercio Exterior: son las normas que cada pais diseña de acuerdo a su politica comercial y con relacion a sus bienes o servicios que pretende comercializar en el mercado mundial

6.Comercio Internacional: actividades comerciales realizadas entre dos o mas paises bajo las normas y disposiciones que regulan el intercambio de bienes y servicios en donde lña mayoria de las veces estan contempladas en acuerdos de comercio internacional.