miércoles, 18 de junio de 2008

MODALIDADES DE IMPORTACION


1.IMPORTACION ORDINARIA :


Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.



2.IMPORTACION CON FRANQUICIA :


Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio




3. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.



4. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.



5. IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA

Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.



6. IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:
a) DE CORTO PLAZO. Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más.
b) DE LARGO PLAZO. Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.



7. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO :

Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son:
a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
c) Importación temporal para procesamiento industrial.
La Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación.
.La Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.

8. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO DE BIENES DE CAPITAL

es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación



9. IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECILES DE IMPO Y EXPO

Exportación es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.



10. IMPORTACION TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL

es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringidaLos Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.



11. IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE

Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida



12. IMPORTACION DE VIAJEROS

Para efectos del presente régimen es importante definir al viajero como persona residente en el país que sale temporalmente al exterior y regresa al terrirorio nacional, así como la persona no residente que llega al país para una permanencía temporal o definitiva. El concepto de turista queda definido dentro de esta definición.La modalidad de de viajeros solo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial. Para tal efecto, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal u familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.Viajeros del Exterior:Los viajeros que ingresan al país tendrán derecho a traer como equioaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total o equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.500.oo) libre del pago de tributos aduaneros. Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías.Adicionalmente al cupo anotado el viajero que ha permanecido en el exterior cinco (5) días calendario. podrá traer sin registro o licencia de importación y con el pago del 15% como impuesto tributario único a la importación hasta (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: Artículos de uso doméstico, artículos deportivos o artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientos dólares (US$ 2.500.oo), o su equivalente.Las mercancías que vengan en el quipaje del viajero provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem.Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa CatalinaLos viajeros procedentes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con una permanencia mínima de dos (2) días, tendrán derecho personal e intransferible a ineternar al resto del territorio nacional, sin el pago de tributos aduaneros, artículos nuevos para uso personal o doméstico, hasta por un valor de dos mil quinientos dólares (US$ 2.500.oo); los menores de edad pueden ejercer este dercho reducido en un cincuenta por ciento (50%).Tripulantes



13. IMPORTACION DE MENAJES DOMESTICOS

El menaje se define como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de normal utilización en una vivienda.Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. Se entiende como no residente la persona que al momento de su llegada al país, demuestre haber permanecido en el exterior durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores.El menaje doméstico esta sujeto al pago de un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem. El plazo para la llegada del menaje será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del propietario.



14. IMPORTACION DE DIPLOMATICOS

Es importante detallar la clasificación de los beneficiarios:Funcionarios acreditados en el País: Gozaran de las siguientes exenciones:Exención de registro o licencia de importación para el vehículo u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumoLiberación de los derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte al despacho para consumo de las mercancías anotadas en el literal anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalalación o año de permanenci1,Misiones acreditadas en el País: Gozaran de las mismas excenciones y franquicias establecidas para los funcionarios acreditados en el país con las siguientes especialidades:En artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno;Los bienes durables, de uso restringido para la misión, sin limite de valor;Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta anterior.Funcionarios Colombianos que regresan al País: Los beneficiarios Colombianos despacharán a consumo sin el pago de los derechos de importación, el equipaje y menaje que traigan al país mediante la Declaración Especial de admisión con franquicia.

15. IMPORTACION SIN MUESTRAS DE VALOR COMERCIAL

a. Que se importen para fines promocionales y publicitarios, para experimentación, ensayos técnicos y científicos o como prototipo de productos no destinados a su comercialización.b.Que el valor unitario de cada artículo no exceda de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$50.oo), ni se presenten más de diez (10) unidades por envío.c.Que tratándose de cantidades mayores a las establecidas en el literal anterior, los bienes objeto de envío estén marcados como muestras sin valor comercial en su envase o empaque original y el valor total del envío, no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1.000.oo).En los términos del Decreto 2170 de 1992 y la Instrucción 29 del mismo año, expedida por la Dirección de Aduanas Nacionales, las muestras se deben valorar teniendo en cuenta el precio normal de las mercancías representadas por éstas.Artículo 2º. No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, continuarán bajo el régimen de licencia previa, además de las muestras sin valor comercial de bienes incluidos en la lista de licencia previa, las siguientes:a.Las muestras sin valor comercial que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo primero de la presente resolución.b.Las joyas y piedras preciosas en general.c.Los Artículos manufacturados en metales preciosos.d.el oro y sus aleaciones.e.El platino y metales del grupo platino.f.Las cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro.



16. IMPORTACION PARA ENTREGAS URGENTES DE MERCANCIAS DE ESPECIAL NATURALEZA

Por medio de esta modalidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante

17.TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION :
Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que su valor no exceda de quinientos (US$ 500) dólares de los Estados Unidos de Norte América
b) Que no constituyan expediciones comerciales .
c) Que su peso no exceda veinte (20) kilos .
d) Que sus medidas no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.
Con el nuevo estatuto aduanero esta modalidad queda así;
a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).
b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.
d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.